Oficio Múltiple N° 242-2025-GRA/GREA-DUGELI-AGJ-PLAN
Oficio múltiple
12 de agosto de 2025
Requerimiento de información para supervisión en modalidad gabinete y presencial.
Señores Promotores y Directores de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa del ámbito jurisdiccional de la UGEL lslay.
Es grato saludarle cordialmente y, a la vez, manifestar que, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N.º 002-2020, y el Decreto Supremo N.º 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (en adelante, el Reglamento), las instituciones educativas (IE) privadas que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia de este último, deben adecuarse a las condiciones básicas, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N.º 109-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N.º 036-2025-MINEDU.
Al haberse brindado la Asistencia Técnica correspondiente el día 11 de agosto del presente, se tomó como acuerdos, los siguientes:
Señores Promotores y Directores de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa del ámbito jurisdiccional de la UGEL lslay.
Es grato saludarle cordialmente y, a la vez, manifestar que, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N.º 002-2020, y el Decreto Supremo N.º 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (en adelante, el Reglamento), las instituciones educativas (IE) privadas que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia de este último, deben adecuarse a las condiciones básicas, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N.º 109-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N.º 036-2025-MINEDU.
Al haberse brindado la Asistencia Técnica correspondiente el día 11 de agosto del presente, se tomó como acuerdos, los siguientes:
- Se ejecutará las acciones de Supervisión Orientativa por parte de la UGEL, en la modalidad de gabinete y presencial.
- Las IIEE privadas, harán llegar a la UGEL en medio físico (por mesa de partes) o en medio virtual (link drive), los medios de verificación establecidos en la RM Nº 109-2022-MINEDU y la RM Nº 036-2025-MINEDU, de acuerdo al orden y protocolo establecido.
- Respecto del Componente 3: Infraestructura, se requerirán algunos documentos (ya indicados en la AT), pero las acciones de verificación y supervisión serán directamente en el local escolar.
- La supervisión orientativa de condiciones básicas, no constituyen subsanación, de las condiciones establecidas en las Autorizaciones de Funcionamiento, ampliaciones de ambientes, metas y/o de servicio u otros; que se encuentran sujetas a los establecido en el D.S. N° 005-2021-MINEDU.
El plazo para la entrega de la presente información será hasta el día 22 de agosto del presente.