Oficio Múltiple N° 046-2025-GRA/GRE-DUGELI-D

Oficio múltiple

7 de marzo de 2025

Uso del Libro de Registro de Incidencias.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle un cordial saludo y a la vez informarle que, según el numeral 8.3.3 del Decreto Supremo Nº004-2018-MINEDU que aprueba los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, indica que, toda institución educativa pública y privada cuenta con un Libro de Registro de Incidencias, donde se anotarán las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa.

El contenido del Libro de Registro de Incidencias (LRI) describe de manera clara y precisa los pasos seguidos en la atención de cada uno de los casos, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. El Libro de Registro de Incidencias forma parte del acervo documentario de la institución educativa, y la información que contiene es de carácter confidencial. También refiere que, el director o directora de la institución educativa es responsable de mantener actualizado el Libro de Registro de Incidencias, y de garantizar su uso adecuado. De considerarlo necesario, puede delegar esta función al responsable de convivencia.

En tal sentido, se solicita a su despacho tomar las acciones necesarias y pertinentes, para dar cumplimiento a lo estipulado. Se hace llegar, anexo 05 referente a las características y formatos del Libro de Registro de Incidencias.
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