Oficio Múltiple N° 024-2025-GRA/GREA-UGELI-D
Oficio múltiple
20 de febrero de 2025
Pautas para prevenir y actuar frente al hostigamiento sexual laboral.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en el marco del cumplimiento de la normativa de la referencia, cuyo propósito es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en los centros de trabajo públicos y privados, incluidas las instituciones educativas. Este tema reviste una especial prioridad para garantizar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia en nuestras entidades.
Al respecto, la Oficina General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos ante las organizaciones sindicales de alcance nacional, ha puesto en conocimiento, las pautas y orientaciones para la prevención de hostigamiento sexual y acciones a desarrollar en casos de denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
En ese sentido, consideramos importante recordar y replicar a las Direcciones Regionales de Educación la comunicación emitida por la OGRH del MINEDU sobre el hostigamiento sexual, la misma que es descrita como una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, afectando su actividad o situación laboral. Es importante destacar que, para configurarse como hostigamiento sexual, no es necesario que estas conductas sean reiteradas.
Para su prevención, las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) o las que hagan sus veces en las GRE y UGEL, son responsables de implementar acciones de prevención e intervención.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en el marco del cumplimiento de la normativa de la referencia, cuyo propósito es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en los centros de trabajo públicos y privados, incluidas las instituciones educativas. Este tema reviste una especial prioridad para garantizar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia en nuestras entidades.
Al respecto, la Oficina General de Recursos Humanos (OGRH) del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos ante las organizaciones sindicales de alcance nacional, ha puesto en conocimiento, las pautas y orientaciones para la prevención de hostigamiento sexual y acciones a desarrollar en casos de denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
En ese sentido, consideramos importante recordar y replicar a las Direcciones Regionales de Educación la comunicación emitida por la OGRH del MINEDU sobre el hostigamiento sexual, la misma que es descrita como una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, afectando su actividad o situación laboral. Es importante destacar que, para configurarse como hostigamiento sexual, no es necesario que estas conductas sean reiteradas.
Para su prevención, las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) o las que hagan sus veces en las GRE y UGEL, son responsables de implementar acciones de prevención e intervención.