Resolución Directoral N.° 0675_2025_UGEL N.° 09 HUAURA
28 de febrero de 2025
Que, del análisis jurídico se debe tener presente el derecho al debido procedimiento reconocido en el art. 139°, inc. 3) de la Constitución Política del Perú, no solo tiene una dimensión -"Jurisdicción", sino que además se extiende también a sede - "Administrativa", resultando que esta garantía constitucional se encuentra reconocida y recogida del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en su art. IV numeral 1.2 del título preliminar que preceptúa