Resolución Directoral N.° 0145_2025_UGEL N.° 09 HUAURA
13 de enero de 2025
CONSIDERAND0: Que, del análisis jurídico se debe tener presente el derecho al debido procedimiento reconocido en el art. 139°, inc. 3) de la Constitución Política del Perú, no solo tiene una dimensión -"Jurisdicción", sino que además se extiende también a sede - "Administrativa", resultando que esta garantía constitucional se encuentra reconocida y recogida del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en su art. IV numeral 1.2 dei siguientes título preliminar que preceptúa: "El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los principios (...) 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (...), por ende, la potestad administrativa disciplinaria, está condicionada, al respeto a la constitución, de los principios constitucionales, y en particular, a la observancia de los derechos fundamentales, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales; legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.