Resolución Directoral N.° 1836-2022
7 de junio de 2023
E RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO-.INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a Don TELMO IDAY PAICO PEÑA, docente nombrando en la IE N° 14889-Cascapampa -Sondorillo-Huancabamba, por haber transgredido lo establecido en el inciso a) del artículo 40º de la Ley 29944, e incurrido en presunta falta administrativa prevista en el primer párrafo del artículo 48° de la Ley de Reforma Magisterial
ARTÍCULO SEGUNDO.-NOTIFICAR a Don TELMO IDAY PAICO PEÑA, la Resolución Directoral de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario en el modo y forma prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, presente sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, adjuntando las pruebas que estime conveniente para su defensa, conforme a lo señalado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED
ARTICULO PRIMERO-.INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a Don TELMO IDAY PAICO PEÑA, docente nombrando en la IE N° 14889-Cascapampa -Sondorillo-Huancabamba, por haber transgredido lo establecido en el inciso a) del artículo 40º de la Ley 29944, e incurrido en presunta falta administrativa prevista en el primer párrafo del artículo 48° de la Ley de Reforma Magisterial
ARTÍCULO SEGUNDO.-NOTIFICAR a Don TELMO IDAY PAICO PEÑA, la Resolución Directoral de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario en el modo y forma prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, presente sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, adjuntando las pruebas que estime conveniente para su defensa, conforme a lo señalado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED