Resolución Directoral N.° 1569 - 2023
17 de abril de 2023
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a la administrada EDITA TOCTO CHINGUEL, Identificada con DNI N° 72218259, por haber Incurrido en la presunta falta administrativa disciplinaria establecida en el primer párrafo del artículo 49" de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, al vulnerar el deber del profesor establecidos en el literal q) del artículo 40, de la Ley N° 29444, Ley de la Reforma Magisterial, el literal b) del artículo 2, Articulo 3 de la Ley de la Reforma Magisterial, el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 017-96-PCM, la infracción al transgredir los principios de probidad, idoneidad y veracidad, establecidos en el artículo 6 numeral 2), 4) y 5), respectivamente de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815, con relación a los hechos atribuidos por presentar documentos falsos, en el marco del proceso de Contratación Docente 2022, conforme a los fundamentos antes expuestos.
ARTICULO PRIMERO.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a la administrada EDITA TOCTO CHINGUEL, Identificada con DNI N° 72218259, por haber Incurrido en la presunta falta administrativa disciplinaria establecida en el primer párrafo del artículo 49" de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, al vulnerar el deber del profesor establecidos en el literal q) del artículo 40, de la Ley N° 29444, Ley de la Reforma Magisterial, el literal b) del artículo 2, Articulo 3 de la Ley de la Reforma Magisterial, el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 017-96-PCM, la infracción al transgredir los principios de probidad, idoneidad y veracidad, establecidos en el artículo 6 numeral 2), 4) y 5), respectivamente de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815, con relación a los hechos atribuidos por presentar documentos falsos, en el marco del proceso de Contratación Docente 2022, conforme a los fundamentos antes expuestos.