Resolución Directoral N.° 1983 - 2022
4 de agosto de 2022
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la acumulación de las solicitudes presentadas con fecha 4 de enero del 2022 y de fecha 5 de julio del año en curso, presentados por la docente Olga Lidia CORREA BERMEO.
ARTICULO 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 001603-2021-UGEL-H., de fecha 15 de setiembre del año 2021, presentada por la docente Olga Lidia CORREA BERMEO de fecha 4 de enero del año 2022, por haberse presentado en forma extemporánea, más de tres meses de su emisión.
ARTÍCULO 3º.- DAR por CONSENTIDA la Resolución Directoral N° 001603-2021-UGEL-H. de fecha 15 de setiembre del año 2021; y, en consecuencia, señalar que la presente resolución no causa estado.
ARTÍCULO 4.- Declarar INFUNDADA, la petición de elevación de la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N° 001603-2021-UGEL-H., de fecha 15 de setiembre del año 22021, a la Dirección Regional de Educación de Piura, presentada por la docente Olga Lidia CORREA BERMEO por los fundamentos señalados en el numeral 3.4 de la parte de conclusiones del Informe N° 202-2022 GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-HBBA-AJ
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la acumulación de las solicitudes presentadas con fecha 4 de enero del 2022 y de fecha 5 de julio del año en curso, presentados por la docente Olga Lidia CORREA BERMEO.
ARTICULO 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 001603-2021-UGEL-H., de fecha 15 de setiembre del año 2021, presentada por la docente Olga Lidia CORREA BERMEO de fecha 4 de enero del año 2022, por haberse presentado en forma extemporánea, más de tres meses de su emisión.
ARTÍCULO 3º.- DAR por CONSENTIDA la Resolución Directoral N° 001603-2021-UGEL-H. de fecha 15 de setiembre del año 2021; y, en consecuencia, señalar que la presente resolución no causa estado.
ARTÍCULO 4.- Declarar INFUNDADA, la petición de elevación de la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N° 001603-2021-UGEL-H., de fecha 15 de setiembre del año 22021, a la Dirección Regional de Educación de Piura, presentada por la docente Olga Lidia CORREA BERMEO por los fundamentos señalados en el numeral 3.4 de la parte de conclusiones del Informe N° 202-2022 GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-HBBA-AJ