Resolución N.° 00001-2025
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL - PERIODO 2025
30 de junio de 2025
Sobre el particular, es preciso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU, “la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicación (OTIC) es responsable de conducir el uso de los recursos informáticos
a su cargo en el sector Educación”.
del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU, “la Oficina de Tecnologías de la Información y
Comunicación (OTIC) es responsable de conducir el uso de los recursos informáticos
a su cargo en el sector Educación”.