Resolución Directoral N.° 135-2024
SANCIONAR, con DESTITUCIÓN EN EL SERVICIO
25 de enero de 2024
SANCIONAR, con DESTITUCIÓN EN EL SERVICIO, a don ELVIS LEONIDES QUITO HENOSTROZA, docente contratado de Institución Educativa 'José María Arguedas' del Distrito de Marcará- Provincia de Carhuaz, por haber infringido sus deberes consagrados en los literales b), c), i) y n) del artículo 40º de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, al haber realizado tocamientos indebidos a la menor de iniciales M.B.S.R.(16), al haberse puesto encima de la menor besarla en la boca, acariciarle las piernas, bajarle la pantaloneta, la trusa y toparle la vagina con su pene, cuando la menor se encontraba sentada en el interior del vehículo del investigado, hechos ocurridos en el lugar denominado Huaricoto Quinrecancha el dia 16 de octubre del 2023, asimismo haberla amenazado diciéndola ya te dije bien claro y varias vece s que los dos (02) nos vamos a fregar y sobre todo va quedar mal tu dignidad como mujer, estas amenazas se originaron por mensajes de WhatsApp del número de celular 930460798 el cual corresponde al investigado, y consecuencia de su actuar incurrió en falta administrativa configurada en el primer párrafo y literal f) del artículo 49º de laN°29944, Ley de Reforma Magisterial,de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
29944, Ley de Reforma Magisterial, al haber realizado tocamientos indebidos a la menor de iniciales M.B.S.R.(16), al haberse puesto encima de la menor besarla en la boca, acariciarle las piernas, bajarle la pantaloneta, la trusa y toparle la vagina con su pene, cuando la menor se encontraba sentada en el interior del vehículo del investigado, hechos ocurridos en el lugar denominado Huaricoto Quinrecancha el dia 16 de octubre del 2023, asimismo haberla amenazado diciéndola ya te dije bien claro y varias vece s que los dos (02) nos vamos a fregar y sobre todo va quedar mal tu dignidad como mujer, estas amenazas se originaron por mensajes de WhatsApp del número de celular 930460798 el cual corresponde al investigado, y consecuencia de su actuar incurrió en falta administrativa configurada en el primer párrafo y literal f) del artículo 49º de laN°29944, Ley de Reforma Magisterial,de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.