Precisiones para remitir las solicitudes de licencias con goce y sin goce de remuneraciones.
Memorando Múltiple
26 de marzo de 2024
RIMERO: de conformidad a la RVM. N° 081-2023 MINEDU se da a conocer algunas precisiones en los diferentes tipos de licencias, más recurrentes; Numeral 5; de las licencias “La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro - de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización \ mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada \ competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y ' sin goce de remuneraciones";
5.1.1 El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe Inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada. 5.1.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin embargo, el jefe inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un plazo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o virtual. 5.1.4 Si el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria.
5.1.1 El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe Inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada. 5.1.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin embargo, el jefe inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un plazo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o virtual. 5.1.4 Si el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria.