REQUISITOS Y ANEXOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVOS DEL D.L N° 276
Boletín
18 de junio de 2020
Se informa a los servidores administrativos contratados en el presente año, bajo el régimen laboral Decreto Legislativo N° 276, de la sede administrativa de la jurisdicción UGEL.11-C, en relación al término “VISAR” señalado en los requisitos de presentación de las solicitudes para el nombramiento y otros puntos, se aclara lo siguiente:
1. El procedimiento administrativo de visar significa que cada folio de los documentos presentados deberán ESTAR FIRMADOS POR EL PROPIO INTERESADO, que se entienda que NO ES FEDATEAR.
2. En relación al Numeral 5° del Anexo 3A “NO TENER PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PENDIENTE CON EL ESTADO”, se aclara en este extremo que, si un servidor administrativo se encontrará inmerso en una instauración de proceso administrativo disciplinario en el presente año, no será impedimento para ser nombrado.
3. En la solicitud de presentación deberán precisar al requisito que se presenta:
a) Periodo no menor de tres (3) años consecutivos
b) Período de cuatro (4) años alternados.