PM – 140 Plan de Monitoreo para el registro de dirigentes de organizaciones de padres de familia, en el marco del reglamento de la Ley N° 31498

Oficio múltiple

10 de julio de 2024

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para señalar que, conforme al numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto supremo N° 015-2023-MINEDU que aprueba el Reglamento de la ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú, mediante la cual los(as) directores(as) de las II.EE. Públicas deberán registrar los datos del presidente de la APAFA y otros.

Esta publicación pertenece al compendio Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo (ASGESE)

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