Se recuerda el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados

Oficio múltiple

4 de marzo de 2024

Recordar la obligación estipulada en el numeral 14.1 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados (en adelante, Ley N° 26549), debiendo tomar en cuenta el plazo máximo para su cumplimiento. Sobre el particular, la normativa citada establece que las instituciones educativas privadas se encuentran obligadas a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o período promocional, la información necesaria para la prestación del servicio, tales como:

Esta publicación pertenece al compendio Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo (ASGESE)

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