Cumplimiento de la obligación de la IE privada de trasladar información al usuario del servicio educativo a prestar, numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y otros
Oficio múltiple
2 de noviembre de 2023
Por medio del presente me dirijo a usted, en relación al asunto del rubro, a fin de manifestarle que de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, las instituciones educativas privadas se encuentran obligadas a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito.
Esta publicación pertenece al compendio Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo (ASGESE)