Resolución Directoral N.° 001005-2024-GRLL-GGR-GRE-UGELE-D
RESOLUCION DIRECTORAL N°001005-2024-GRLL-GGR-GRE-UGELE-D
12 de marzo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, expediente judicial Nº 05436-2022-0-1601-JR-LA-01, el REINTEGRO POR SUBSIDIO Y GASTOS DE SEPELIO, a favor de PRETEL MIRANDA YESSICA LLUVANINE, identificada con DNI N° 18859796, por el fallecimiento de su señora madre OLGA MIRANDA TERRONES ocurrido el 12.07.2007; en el cargo de profesora EBR Secundaria; de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución;
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR CREDITO DEVENGADO a favor de PRETEL MIRANDA YESSICA LLUVANINE, identificada con DNI N° 18859796, por concepto de REINTEGRO POR SUBSIDIO Y GASTOS DE SEPELIO, según Informe Nº 055-2024-GRLL-GGR-GRE-UGELE-AGA-MDS, el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 SOLES (S/. 4,691.20).
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR, intereses legales a favor de PRETEL MIRANDA YESSICA LLUVANINE, identificada con DNI N° 18859796, la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 11 /100 SOLES (S/. 1,860.11);
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que el pago de los beneficios determinados en los artículos precedentes, quedan sujetos a los criterios de priorización y financiamiento señalados en los artículos 2º y 4º de la Ley N° 30841 Ley que modifica la Ley Nº 30137; así como, a los criterios de priorización para la atención de pagos de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2014-JUS, que aprueba
el Reglamento de la Ley antes referida.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR CREDITO DEVENGADO a favor de PRETEL MIRANDA YESSICA LLUVANINE, identificada con DNI N° 18859796, por concepto de REINTEGRO POR SUBSIDIO Y GASTOS DE SEPELIO, según Informe Nº 055-2024-GRLL-GGR-GRE-UGELE-AGA-MDS, el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 SOLES (S/. 4,691.20).
ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR, intereses legales a favor de PRETEL MIRANDA YESSICA LLUVANINE, identificada con DNI N° 18859796, la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 11 /100 SOLES (S/. 1,860.11);
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que el pago de los beneficios determinados en los artículos precedentes, quedan sujetos a los criterios de priorización y financiamiento señalados en los artículos 2º y 4º de la Ley N° 30841 Ley que modifica la Ley Nº 30137; así como, a los criterios de priorización para la atención de pagos de obligaciones generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2014-JUS, que aprueba
el Reglamento de la Ley antes referida.