Resolución Gerencial N.° 127-2015

17 de julio de 2015

RECTIFICAR, la resolución Gerencial Sub Regional Lima Sur Nro. 075-2015-GRL-LIMA SUR de fecha 30 de marzo del 2015, en los siguientes términos:DICE:ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, un saldo a favor del Contratista La Unión S.A., el importe asciende a S/. 265,533.63 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres con 63/100 Nuevos Soles), en atención a los considerandos precedente.ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración a fin de gestionar el cobro del saldo a cargo, contemplada en la presente Liquidación Técnico Financiera, corresponde en su integridad a la acumulación de la máxima penalidad por retraso en la obra y por ende en el plazo contractual, que asciende a S/,195,381.87 (Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Ochenta y uno con 87/100 Nuevos Soles) incluido impuesto de Ley, considerados en los artículos precedentes. DEBE DECIR:ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, un saldo a favor del Contratista La Unión S.A., el importe asciende a S/. 110,781.94 (Ciento Diez Mil Setecientos Ochenta y Uno con 94/100 Nuevos Soles), en atención a los considerandos precedente.ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración a fin de gestionar el cobro del saldo a cargo, contemplada en la presente Liquidación Técnico Financiera, corresponde en su integridad a la acumulación de la máxima penalidad por retraso en la obra y por ende en el plazo contractual, que asciende a S/,40,627.23 (Cuarenta Mil Seiscientos Veintisiete con 23/100 Nuevos Soles) incluido impuesto de Ley, considerados en los artículos precedentes.
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RGSRLS Nº127-2015

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