Resolución Directoral N.° 067-2024-MIDAGRI-UEGPS
23 de octubre de 2024
Artículo 1.- CONFORMAR el Comité Evaluador de Documentos - CED, dentro del Sistema Institucional de Archivos de la UEGPS, de la siguiente manera:
a) Miembros Permanentes:
a) Miembros Permanentes:
- La Dirección Ejecutiva, o su representante, que actuará como Presidente.
- La Dirección de Administración en calidad del OAA o su representante, que actuará como Secretario Técnico.
- La Jefatura de Asesoría Jurídica o su representante.
- La Dirección de Planeamiento, Seguimiento y Evaluación, o su representante.
- El profesional encargado del Archivo Central, de corresponder.
b) Miembros Temporales:
- Las Jefaturas de la UEGPS, así como de las Coordinaciones Generales de los Proyectos de Inversión que ejecuta, o su representante, de corresponder.
- El profesional en Tecnologías de la Información.
Los miembros del CED, en el caso de asignar a un representante, en el plazo máximo de 03 (tres) días de notificado, deberá comunicar mediante Memorando a la Dirección de Ejecutiva el nombre del servidor que actuará en el Comité Evaluador de Documentos.
Artículo 2.- ASIGNAR como acciones y funciones del Comité Evaluador de Documentos de la UEGPS, las siguientes:
a) Emitir opinión respecto a los instrumentos archivísticos de la UEGPS.
b) Emitir opinión de carácter consultivo en materia archivística y de gestión documental para el SIA.
c) Emitir opinión previa a la aprobación de la identificación y determinación de las series documentales y el Cuadro de Clasificación del Fondo.
d) Absolver las consultas y emitir opinión sobre las propuestas de eliminación de documentos que formulen las Direcciones y Jefaturas de la UEGPS, así como de las Coordinaciones Generales de los Proyectos de Inversión, a presentarse al AGN.
e) Revisar, evaluar, validar y aprobar la identificación, el nombre, el valor (temporal o permanente) y el periodo de retención de las series documentales de la UEGPS.
f) Evaluar y determinar los niveles de acceso a la información de la UEGPS usando tecnologías de la información.
g) Evaluar los proyectos y propuestas que intervengan en el SIA, así como el mejoramiento de la gestión documental de la UEGPS.
h) Acompañar la modernización y automatización de los procesos que involucren el tratamiento de documentos archivísticos digitales.
i) Otras que establezca de conformidad con la normativa archivística emitida por el OAA y el AGN.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité Evaluador de Documentos de la UEGPS, designados en el artículo 1, a fin de que desempeñen las funciones conforme la normativa vigente emitida por el Archivo General de la Nación y otras normas sobre la materia.