Resolución Directoral N.° 014-2024-MIDAGRI-UEGPS
15 de febrero de 2024
Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de defensa legal formulada por el ex servidor Danny Atilio Gonzales Esparta, quien se encuentra comprendido en el
Procedimiento Administrativo Disciplinario que recae en el Expediente N° 061-2023-A-PAD, en su calidad de ex Jefe de Logística de la Unidad Ejecutora 001631 “Gestión de Proyectos Sectoriales”, durante el periodo comprendido desde el 20 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2022, por haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Administración, en coordinación con la Jefatura de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento, Seguimiento y Evaluación de la Unidad Ejecutora 001631 “Gestión de Proyectos Sectoriales”, realice las acciones pertinentes para la contratación y ejecución de los gastos respectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, siendo responsable de notificar al solicitante, las acciones que pudieran resultar de su interés en el marco de la defensa legal concedida en el artículo que antecede.
Procedimiento Administrativo Disciplinario que recae en el Expediente N° 061-2023-A-PAD, en su calidad de ex Jefe de Logística de la Unidad Ejecutora 001631 “Gestión de Proyectos Sectoriales”, durante el periodo comprendido desde el 20 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2022, por haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Administración, en coordinación con la Jefatura de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento, Seguimiento y Evaluación de la Unidad Ejecutora 001631 “Gestión de Proyectos Sectoriales”, realice las acciones pertinentes para la contratación y ejecución de los gastos respectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, siendo responsable de notificar al solicitante, las acciones que pudieran resultar de su interés en el marco de la defensa legal concedida en el artículo que antecede.