Resolución Administrativa N.° 52-2021-MINEDU-UE/ OGA-MCEBS
Disponer que, la rendición de cuentas no debe exceder de los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo
3 de noviembre de 2021
Disponer que, la rendición de cuentas no debe exceder de los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, en concordancia con el artículo 40° numeral 40.3 de la Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15,modificado por la Resolución Directoral N°004- 2009-EF-77.15, siendo la documentación que sustente los gastos facturas, boletas de venta, tickets y otros autorizado por la SUNAT, los cuales deberán estar emitidos a nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público SIMÓN BOLÍVAR , con RUC. N° 20251159531.