Profesor Joaquín Missiego del Solar expuso sobre la necesaria constitucionalización del proceso penal
Nota de prensaAseveró que los abogados deben respetar las formas, ya que las nulidades pueden llevar a que se anule todo lo que se ha actuado.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
28 de noviembre de 2023 - 9:00 p. m.
El Tribunal Constitucional (TC), a través del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) realizó la conferencia "La necesaria constitucionalización del Proceso Penal", que tuvo como conferencista al profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Joaquín Manuel Missiego del Solar.
Durante su exposición resaltó la importancia del derecho constitucional en otras ramas jurídicas como el derecho penal, calificando como imprescindible el artículo 2 de la Constitución al detallar los derechos fundamentales, así como el artículo 139 referido a los principios de la administración de Justicia, específicamente el inciso 10, que establece que una persona no puede ser sentenciada sin haber tenido un debido proceso.
Durante su exposición resaltó la importancia del derecho constitucional en otras ramas jurídicas como el derecho penal, calificando como imprescindible el artículo 2 de la Constitución al detallar los derechos fundamentales, así como el artículo 139 referido a los principios de la administración de Justicia, específicamente el inciso 10, que establece que una persona no puede ser sentenciada sin haber tenido un debido proceso.
Indicó que en el juzgamiento se valoran las pruebas, y la obtención de esta debe ser respetando los procedimientos constitucionales establecidos, lo que significa el debido proceso, vale decir, las formalidades que hay que respetar no solo en un proceso penal.
Aseveró que los abogados deben respetar las formas, ya que las nulidades pueden llevar a que se anule todo lo que se ha actuado.
Dijo que, a través del derecho constitucional, los sujetos encontramos el amparo necesario cuando las otras áreas no nos dan la justicia que esperamos.
Detalló que es importante que el Poder Judicial otorgue la garantía suficiente de que va a administrar justicia y que nadie va a ser sancionado por una conducta que no estaba tipificada como delito al momento de producirse. Añadió que para una detención el mandato judicial debe estar debidamente motivado, es decir, la razón por la que considera que una persona es culpable o no de un delito.
Acotó que la prueba debe ser obtenida de forma lícita sino no podrá ser valorada en el juicio.
Las pruebas se obtienen en la etapa de investigación, donde se recopilan pruebas, respetando los procedimientos establecidos. De lo contrario, no se podrá utilizar, lo que es la garantía mínima del debido proceso.
La actividad académica fue realizada de forma virtual a través del Zoom, y da derecho a una certificación para los que registraron su asistencia.
Quienes no pudieron estar presentes pueden ver esta conferencia a través del Facebook Live en: https://www.facebook.com/100064758276726/videos/1011244873508240
Lima, 28 de noviembre de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional