Magistrado César Ochoa señaló que todas las autoridades están sometidas al control político y el Congreso debe reformar la Constitución

Nota de prensa
“Todos estamos sometidos al control político", afirmó el magistrado Ochoa.
Magistrado César Ochoa señaló que todas las autoridades están sometidas al control político y el Congreso debe reformar la Constitución

Fotos: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

27 de julio de 2023 - 1:00 p. m.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Cesar Ochoa Cardich señaló que todas las autoridades están sometidas al control político y para ello se ha reiterado la exhortación de un Pleno anterior, para que el Congreso de la República reforme el artículo de la Constitución sobre el antejuicio y juicio político, incluyendo a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
“Todos estamos sometidos al control político, porque como se decía en el clásico el federalista, este no es un mundo de ángeles y como no es un mundo de ángeles, todos debemos estar sometidos al control, salvo que se crea que exista una zona gobernada por ángeles y exenta de control”, indicó.
Ochoa explicó que el presidente del JNE, José Luis Salas viene invocando el caso Aguinaga de Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dejando entrever que dicha sentencia supondría que no se puede aplicar el juicio político a los magistrados de un órgano electoral y eso no dice la sentencia.
Agregó que la sentencia se refiere a un caso de una presunta víctima que fue cesada de su cargo mediante un mecanismo ad hoc no previsto en la Constitución ecuatoriana. “Mas bien, en el fundamento 81, dice que no se le aplicó el artículo de juicio político, que es el que en todo caso pudo habérsele aplicado, pero en ninguna parte ha dicho que los juicios políticos contra las autoridades electorales son contrarios a la Convención Americana. Eso resolvió la Corte IDH en el caso de Aguinaga”, indicó”.
Sobre el conflicto competencial promovido por el Jurado Nacional de Elecciones, por el caso de una conformación de una comisión investigadora en el año 2021 sobre un presunto fraude electoral, dijo que se amparó la demanda por un vicio de forma y no de fondo.
El magistrado manifestó que aquí se produjo una situación de un congresista que primero votó a favor y luego cambió su voto, con lo cual no se obtuvo la mayoría para conformar la referida comisión. En consecuencia, se declaró fundada la demanda por este vicio de forma y nulos todos los actos relativos al desarrollo de esa comisión investigadora.
Ochoa sostuvo que en este último año, el TC ha resuelto sentencias sobre protección de derechos fundamentales y en el caso de las mujeres hemos reconocido el derecho reproductivo de las mujeres y en ese derecho, el uso de la llamada píldora del día siguiente. En este tema se ha ordenado que el ministerio de Salud distribuya gratuitamente esta píldora de acuerdo a los recaudos y precauciones que existen.
Por otro lado, señaló que el Tribunal ha cambiado la jurisprudencia y ha desarrollado una doctrina como derecho fundamental a la consulta previa y se ha reafirmado que no es un veto, porque la Constitución ampara en su artículo 66 las concesiones. Recordó que también se ha exhortado al Congreso y al Ejecutivo para que se reglamente la consulta previa para su debida aplicación.
Lima, 27 de julio de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional