Vicepresidenta del TC: el derecho a la no discriminación garantiza que todos seamos tratados de la misma forma siempre y en todos los casos
Nota de prensaAsimismo, hizo hincapié en que todos tenemos convicciones, lo cual no equivale a ser intolerantes. Y que lo propio de la persona es dialogar para solucionar las diferencias.


Fotos: Oficina de Imagen Institucional
17 de julio de 2023 - 7:32 p. m.
El derecho a la no discriminación garantiza que todos seamos tratados con el respeto debido a la dignidad humana, pero no de modo igualitario, señaló la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, durante la conferencia sobre “La no discriminación en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional” en el marco del 29 aniversario de la Academia de la Magistratura.
Citó la opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) según la cual, “la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona, es preciso concluir que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”.
Recordó que, en el ámbito de lo jurídico, se parte de una concepción de lo humano y de una ética, es decir, del actuar conforme a la naturaleza libre y racional de la persona. No es posible la neutralidad, porque ésta también evidencia un concepto de lo que es conforme o no con la dignidad humana. Asimismo, hizo hincapié en que todos tenemos convicciones, lo cual no equivale a ser intolerantes. Y que lo propio de la persona es dialogar para solucionar las diferencias, mientras que los seres irracionales lo hacen mediante la violencia.
La vicepresidenta señaló que la jurisprudencia constitucional ha evolucionado hacia una protección objetiva de la maternidad desde el Exp. Nº 2748-2021-PA/TC, el cual consagró el fuero maternal, el derecho de reposición y el cobro de devengados en la sede constitucional, cuando el despido o no la renovación de un contrato de trabajo responden al hecho de que la trabajadora se encuentre embarazada
Igualmente, la sentencia recaída en el Exp. Nº 03853-2021-PA/TC), por tratarse de un viudo a quien le vulneraron sus derechos de igualdad ante la ley y a la pensión, ya que el artículo 53 del D.L. 19990 establece que para que una viuda acceda a una pensión de viudez es indiferente que, al momento de solicitarla se encuentre sana o enferma y basta que tenga 50 años. Sin embargo, para que un varón acceda a una pensión de viudez, debe ser inválido o dependiente de la mujer y mayor de 60 años, por lo que el TC estableció que ese artículo era inaplicable por discriminatorio y ordenó que se le otorgue una pensión de viudez al demandante. La sentencia exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo para que, en el marco de sus competencias, establezcan un régimen pensionario con iguales exigencias de salud y edad para varones y mujeres.
Participaron en el evento académico, la presidenta de la Academia de la Magistratura, Mariem de la Rosa Bedriñana y como asistentes estuvieron jueces supremos, fiscales supremos, jueces, docentes de la mencionada academia y estudiantes de derecho.
Lima, 17 de julio de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional