Ordenan al JNE motivar debidamente sus resoluciones al declarar la vacancia de una autoridad edil
Nota de prensaEl JNE incurrió en un defecto de motivación denominado “vicio de constitucionalidad”, pues al resolver no tomó en consideración los principios de legalidad y de presunción de inocencia.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
26 de abril de 2023 - 8:26 a. m.
El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia consignada con el expediente N° 01172-2022-PA/TC declaró fundada en parte una demanda de amparo debido a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones al declarar la vacancia del regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca Raúl Llanos Sánchez.
Si bien inicialmente en el caso se produjo la sustracción de la materia, pues en octubre de 2022 hubo un proceso electoral y en enero de 2023 las nuevas autoridades electas asumieron sus cargos, el TC finalmente se pronunció sobre el fondo de la demanda, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El TC resolvió tomando en cuenta que una lesión como la alegada incide en el ejercicio del derecho a la participación política y con la finalidad de evitar que ocurran futuras vulneraciones similares.
Respecto de algunos extremos de la demanda, el Pleno del TC advirtió que, si bien se adujo vulneraciones que supuestamente incidían negativamente en derechos tales como al juez imparcial o al procedimiento preestablecido por ley, respecto de tales extremos, en puridad, lo que el recurrente planteó fue su discrepancia con lo resuelto por el JNE, aspectos que no caben reexaminarse en sede constitucional como si esta fuera una instancia adicional en materia electoral. Siendo así, se desestimó este extremo de la demanda por improcedente.
Posteriormente, el TC analizó si se vulneró el derecho a la igualdad en la aplicación en la ley, tomando en cuenta que existía un caso previo y sustancialmente igual que había sido resuelto en un sentido distinto. Al respecto, en aplicación del “test de igualdad en la aplicación de la ley”, se constató que dichos casos no fueron resueltos por un mismo colegiado y que se ofreció un único caso como término de comparación, por lo que no se acreditó la existencia de una línea jurisprudencial de la que se hubiera apartado el JNE. Por tal razón, se declaró infundada la demanda en relación con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.
Sin embargo, en relación con el extremo referido al derecho a la motivación de las resoluciones el TC declaró fundada la demanda. El Colegiado indicó que el JNE, al emitir la Resolución 0497-2019-JNE, incurrió en un defecto de motivación denominado “vicio de constitucionalidad”, pues al resolver no tomó en consideración los principios de legalidad y de presunción de inocencia, lo que sí había hecho en un caso anterior.
Lima, 26 de abril del 2023.
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional.