TC se basó en evidencia científica para determinar que píldora del día siguiente no es abortiva señala el magistrado Helder Domínguez Haro
Nota de prensaSe trata de una sentencia importante que da la razón a una ciudadana que ha visto afectado sus derechos reproductivos, el derecho a la igualdad, y no discriminación y el derecho a la información.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
31 de marzo de 2023 - 1:00 p. m.
El magistrado delTribunal Constitucional (TC),Helder Domínguez Haro, señaló que los magistrados no han tomado una decisión en base a especulaciones sino con base a evidencia científica que señala que el anticonceptivo oral de emergencia o 'píldora del día siguiente' no es abortiva.
Agregó que se trata de una sentencia importante que da la razón a una ciudadana que ha visto afectado sus derechos reproductivos, el derecho a la igualdad, y no discriminación y el derecho a la información.
Domínguez explicó que la primera pregunta que se hicieron como Colegiado fue si este método anticonceptivo es o no abortivoy luego, si se ha afectado el derecho a la igualdad y la respuesta que encontraron fue a través de documentación oficial de instituciones oficiales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud y la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), quienes han señalado que no es abortiva.
El magistrado del TC precisó que son respetuosos del derecho a la vida, de vivir con dignidad de acuerdo con la Constitución.
Recordó que el artículo 6 de la Constitución indica que es política pública de la población, a través del Estado, la maternidad y paternidad responsable y es deber de las personas elegir con quien tener relaciones sexuales, cómo tener y con qué frecuencia, eso es política pública de planificación familiar, pero también el artículo precisa que "siempre y cuando no se afecten la vida y la salud”.
Asimismo, explicó que en el fallo han sido cuidadosos en precisar que este método anticonceptivo de emergencia, es de uso excepcional, que no sustituye a los métodos anticonceptivos ordinarios. Añadió que el Ministerio de Salud deberá actualizar las normas técnicas para su correcta información y distribución.
Lima, 31 de marzo de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
Agregó que se trata de una sentencia importante que da la razón a una ciudadana que ha visto afectado sus derechos reproductivos, el derecho a la igualdad, y no discriminación y el derecho a la información.
Domínguez explicó que la primera pregunta que se hicieron como Colegiado fue si este método anticonceptivo es o no abortivoy luego, si se ha afectado el derecho a la igualdad y la respuesta que encontraron fue a través de documentación oficial de instituciones oficiales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud y la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), quienes han señalado que no es abortiva.
El magistrado del TC precisó que son respetuosos del derecho a la vida, de vivir con dignidad de acuerdo con la Constitución.
Recordó que el artículo 6 de la Constitución indica que es política pública de la población, a través del Estado, la maternidad y paternidad responsable y es deber de las personas elegir con quien tener relaciones sexuales, cómo tener y con qué frecuencia, eso es política pública de planificación familiar, pero también el artículo precisa que "siempre y cuando no se afecten la vida y la salud”.
Asimismo, explicó que en el fallo han sido cuidadosos en precisar que este método anticonceptivo de emergencia, es de uso excepcional, que no sustituye a los métodos anticonceptivos ordinarios. Añadió que el Ministerio de Salud deberá actualizar las normas técnicas para su correcta información y distribución.
Lima, 31 de marzo de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional