"No estamos ante una condonación de deudas" al declarar inconstitucional cobro de intereses moratorios dijo el magistrado Helder Domínguez

Nota de prensa
Indicó que es un tema sobre plazo razonable para la emisión de la resolución respectiva en un procedimiento tributario, de afectación de derechos constitucionales.
Magistrado Helder Domínguez concede entrevista a revista Gaceta Jurídica

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

25 de febrero de 2023 - 9:00 a. m.

En una entrevista a la revista Gaceta Constitucional, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, manifestó que “no estamos ante una figura de condonación de deuda” ante el reciente precedente constitucional, que declaró inconstitucional el cobro de intereses moratorios por demora de Sunat y Tribunal Fiscal.

Aseveró que la deuda tributaria existe y debe ser determinada naturalmente por la administración tributaria, pero no debe incluir los intereses moratorios generados inconstitucionalmente ante la demora o dilación de la Sunat y el Tribunal Fiscal en un procedimiento administrativo tributario.

Indicó que es un tema sobre plazo razonable para la emisión de la resolución respectiva en un procedimiento tributario, de afectación de derechos constitucionales, como consecuencia del cobro de intereses moratorios devengados luego del cumplimiento del plazo legal para resolver el recurso de apelación por ejemplo y que a la larga resulta perjudicando al administrado.

Destacó que la sentencia no está dirigido a determinados contribuyentes, sino que tiene impacto para todos sin excepciones.

El magistrado Domínguez Haro, que también ocupa el cargo de director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) afirmó que debe quedar claro que el TC no está cuestionando los impuestos o las deudas tributarias que es potestad del Estado. El precedente establece que la autoridad tributaria se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el procedimiento de reclamación, el recurso administrativo, a menos que tal vencimiento pueda ser atribuido a la responsabilidad del administrado (conducta de mala fe o temeraria acreditada).

Enlace a entrevista:



Lima, 25 de febrero de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional