Pedido de aclaración de sentencia solicitada por Sunedu fue declarado improcedente por el TC

Nota de prensa
Este Tribunal a través de su jurisprudencia ha señalado que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte.
Fachada del Tribunal Constitucional en el Cercado de Lima

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3 de febrero de 2023 - 1:00 p. m.

El pedido de aclaración presentado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sobre la sentencia recaída en el expediente 00008-2022-PI/TC, referida a la ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional (TC).
El Colegiado precisó que según el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales respecto de lo decidido.
Asimismo, este Tribunal a través de su jurisprudencia ha señalado que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007- PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.
En este caso, se observa que la Sunedu fue incorporada al presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe respecto de la Ley 31520 y no como parte en este proceso y, por lo tanto, no se encuentra legitimada para realizar pedidos de aclaración.
Lima, 03 de febrero de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional