Con sentencia del TC, miembros del Consejo Directivo de Sunedu no representan intereses particulares afirma magistrado César Ochoa Cardich

Nota de prensa
Decidieron pronunciarse conforme a la función pacificadora de la justicia constitucional.
Magistrado César Ochoa en Ampliación de Noticias, 26 de diciembre de 2022

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

26 de diciembre de 2022 - 12:32 p. m.

Tras declarar que la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, es constitucional, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), una vez que juramentan en el cargo, ya no son representantes de ningún interés particular.

Así lo afirmó el magistrado del TC, César Ochoa Cardich, quien destacó que ello ocurre de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución y el Código de Ética de la Función Pública.

“Una vez que juramentan al cargo, ya no son representantes de ningún interés particular y tienen que actuar de manera independiente e imparcial, de acuerdo con la Constitución, que establece que la función pública es al servicio de la Nación”, expresó Ochoa, quien aseveró que si ese miembro de la Sunedu representara intereses “incurriría en responsabilidad y en conflicto de intereses de acuerdo a ley”.

El magistrado Ochoa indicó que “nosotros no podemos prejuzgar a una persona por ser elegida, designada o nominada por una universidad, y que va a actuar de manera contraria a la ley. Lo que hemos hecho es justamente precisar esto a través de esta sentencia interpretativa”.

“Hemos considerado conveniente pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la ley, más allá de la intención que hayan podido tener los congresistas que han interpuesto la demanda”, manifestó el magistrado del TC en una entrevista concedida al programa Ampliación de Noticias de Radioprogramas del Perú.

Agregó que decidieron entrar al tema, porque existe un proceso de amparo sobre este asunto, basado en la jurisprudencia del TC y al conocer esta situación, decidieron pronunciarse, por la función pacificadora de la justicia constitucional.

Lima, 26 de diciembre de 2022

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional