Constitucionalidad de la ley que permite retiro de fondos de las AFPs fue por una situación de excepcionalidad ante la pandemia del COVID 19

Nota de prensa
El magistrado del TC, César Ochoa Cardich, explicó que dichos fondos son intangibles frente al Estado, por el derecho de inviolabilidad de propiedad y por la garantía del ahorro privado.
Constitucionalidad de la ley que permite retiro de fondos de las AFPs fue por una situación de excepcionalidad derivada de la pandemia del COVID 19 señaló el magistrado del TC, César Ochoa Cardich.

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19 de octubre de 2022 - 1:29 p. m.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Cesar Ochoa Cardich señaló que el Colegiado se pronunció por la constitucionalidad de la ley que faculta a los afiliados el retiro de los fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por una situación de excepcionalidad derivada de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID 19.
Explicó que dichos fondos son intangibles frente al Estado, por el derecho de inviolabilidad de propiedad y por la garantía del ahorro privado que están previstos en los artículos 70 y 87 de la Constitución.
Ochoa Cardich indicó que otro punto importante de la sentencia (Exp. 00020-2021-PI/TC) es que se ha reconocido que los afiliados son propietarios de las cuentas individuales de capitalización.
El magistrado del TC precisó que también se ha exhortado al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que se reforme el sistema privado de pensiones, con la finalidad de que no haya nuevas leyes de retiro, porque no es beneficioso para el país, para el sistema, ni para los futuros pensionistas.
Por otro lado, sobre el escrito ampliatorio presentado por la defensa jurídica del Congreso de la República, respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, Ochoa dijo que aun no ha sido analizado por el Pleno y que corresponderá evaluar en su oportunidad el nexo entre ese pedido con la demanda de proceso competencial presentada contra el Poder Judicial, sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo que se encuentra en la etapa de admisión y otros pedidos que han sido acumulados en la mencionada demanda.
Lima, 19 octubre de 2022

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