Declaran infundada demanda contra ley que formaliza el uso de taxis colectivos
Nota de prensaEl Tribunal Constitucional exhortó al Congreso para que regule el servicio de transporte colectivo de vehículos de categoría M3 en determinados lugares del país.

Fotos: ATU
22 de noviembre de 2021 - 9:03 a. m.
La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31096 que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional (TC).
Los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera votaron por declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad debido a que la ley permite que vehículos con la categoría M1 y M2 que no cuentan con requisitos mínimos de seguridad realicen servicio de transporte, afectando la dignidad humana, la vida e integridad personal, el derecho a la salud, a la protección de usuarios y el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado.
Asimismo, consideraron que carece de objeto que, en función de sus competencias, el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto de norma.
También exhortaron al Congreso para que regule el servicio de transporte colectivo de vehículos de categoría M3 en determinados lugares del país, así como determinar la viabilidad del servicio de transporte de pasajeros a través de las categorías M1 y M2 en los lugares en los que no exista oferta considerando: el tipo de redes viales, las condiciones de las carreteras, las condiciones de los autos que prestarían el servicio y el récord y situación de los choferes; todo ello en una labor de cooperación con el Ejecutivo.
Los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada votaron por declarar infundada la demanda recaída en el Expediente N° 00004-2021-PI/TC.
En tal sentido, al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la referida ley, corresponde declarar Infundada la demanda, conforme lo establece el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Lima, 22 de noviembre de 2021
Los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera votaron por declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad debido a que la ley permite que vehículos con la categoría M1 y M2 que no cuentan con requisitos mínimos de seguridad realicen servicio de transporte, afectando la dignidad humana, la vida e integridad personal, el derecho a la salud, a la protección de usuarios y el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado.
Asimismo, consideraron que carece de objeto que, en función de sus competencias, el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto de norma.
También exhortaron al Congreso para que regule el servicio de transporte colectivo de vehículos de categoría M3 en determinados lugares del país, así como determinar la viabilidad del servicio de transporte de pasajeros a través de las categorías M1 y M2 en los lugares en los que no exista oferta considerando: el tipo de redes viales, las condiciones de las carreteras, las condiciones de los autos que prestarían el servicio y el récord y situación de los choferes; todo ello en una labor de cooperación con el Ejecutivo.
Los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada votaron por declarar infundada la demanda recaída en el Expediente N° 00004-2021-PI/TC.
En tal sentido, al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la referida ley, corresponde declarar Infundada la demanda, conforme lo establece el artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Lima, 22 de noviembre de 2021