Reglamento interno no puede tipificar al embarazo como falta o causal de mala conducta
Nota de prensaEl Colegiado consideró que la separación de la cadete por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación.

Fotos: Minsa
29 de octubre de 2021 - 10:15 a. m.
Ningún reglamento interno o manual de un colegio, instituto o universidad o escuela pública y privada, puede tipificar al embarazo como una falta o causal de mala conducta, señaló el Tribunal Constitucional (TC), tras ordenar al Instituto Superior Tecnológico Naval CITEN y la Marina de Guerra del Perú, la reposición de una alumna que fue dada de baja por encontrarse en estado de gestación.
El Colegiado consideró que la separación de la cadete por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación por ser una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral.
Además, precisó que lo establecido en el reglamento del CITEN constituye un caso de normas autoaplicativas e inconstitucionales que vulneran derechos fundamentales desde su entrada en vigor por establecer un trato diferente y perjudicial en función al sexo y a circunstancias que tienen una relación inequívoca con el género femenino, como es el estado de gestación. Respecto el derecho a la educación, el Tribunal reafirmó que el embarazo de una cadete no es un hecho que pueda limitarlo o restringirlo en alguna medida.
En la sentencia N° 785/2021 el TC declaró fundada la demanda de amparo (Exp N°00374-2017-PA/TC) y dispuso que el CITEN y la Marina de Guerra del Perú repongan a la demandante en su condición de cadete o alumna.
Lima, 29 de octubre de 2021
El Colegiado consideró que la separación de la cadete por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación por ser una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral.
Además, precisó que lo establecido en el reglamento del CITEN constituye un caso de normas autoaplicativas e inconstitucionales que vulneran derechos fundamentales desde su entrada en vigor por establecer un trato diferente y perjudicial en función al sexo y a circunstancias que tienen una relación inequívoca con el género femenino, como es el estado de gestación. Respecto el derecho a la educación, el Tribunal reafirmó que el embarazo de una cadete no es un hecho que pueda limitarlo o restringirlo en alguna medida.
En la sentencia N° 785/2021 el TC declaró fundada la demanda de amparo (Exp N°00374-2017-PA/TC) y dispuso que el CITEN y la Marina de Guerra del Perú repongan a la demandante en su condición de cadete o alumna.
Lima, 29 de octubre de 2021