TC resalta exigencia del derecho a la motivación de resoluciones judiciales para ordenar prisión preventiva

Nota de prensa
Únicamente se consideró como elemento objetivo para fundar la prisión preventiva, la gravedad de la pena, pues los argumentos adicionales que se exponen constituyen criterios abstractos.

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1 de octubre de 2021 - 3:47 p. m.

La exigencia del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el dictado de la prisión preventiva debe ser más estricta para despejar cualquier arbitrariedad en la decisión judicial, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundada por unanimidad la demanda de habeas corpus interpuesta por Ritter Adolfo Moscol Zapata contra los magistrados de la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

En la sentencia N° 784/2021 recaída en el Expediente N° 02926-2019-PHC/TC, el Colegiado señaló que únicamente se consideró como elemento objetivo para fundar la prisión preventiva, la gravedad de la pena, pues los argumentos adicionales que se exponen constituyen criterios abstractos que no determinan un real peligro procesal.

En esa dirección, precisó que la gravedad de la pena y de la conducta imputada son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga. Asimismo, advirtió que no se realizó una valoración conjunta de aquel elemento con otros, como es el caso del comportamiento procesal del procesado, el cual, siendo uno de los más importantes, permite hacer una efectiva valoración de la probabilidad de fuga del imputado.

En conclusión, el Tribunal indicó que no se aprecia una motivación suficiente respecto al peligro de fuga, a efectos de validar la imposición de la medida de 10 meses de prisión preventiva en contra del beneficiario, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.

Mediante la motivación, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138 de la Constitución); y, por otro lado, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial.

Lima, 1 de octubre de 2021