Confirman fallo que restituye predio a favor del colegio Leoncio Prado

Nota de prensa
El Colegiado consideró que el procedimiento de reversión del predio, dispuesto mediante la Ley 30632, a favor del colegio huanuqueño, no viola el debido proceso.

Fotos: Captura de pantalla de gueleoncioprado.edu.pe

Oficina de Imagen Institucional

31 de agosto de 2021 - 12:10 p. m.

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó el fallo que restituye el predio que ocupa el Club Central Huánuco Social, Deportivo y Cultural a favor del colegio Leoncio Prado. Fue al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por el club en contra de las resoluciones judiciales que denegaron su demanda para que se declare inaplicable la ley que ordena la reversión del inmueble que ocupa el plantel.

El Colegiado consideró que el procedimiento de reversión del predio, dispuesto mediante la Ley 30632, a favor del colegio huanuqueño, no acredita la violación de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, tampoco se debe considerar violado el derecho a la propiedad de la entidad recurrente.

Según la sentencia N° 115/2021, correspondiente al expediente N° 02941-2018-PA/TC, el club fue comunicado y notificado del procedimiento de reversión a fin de que haga valer su derecho a la defensa. Además, se siguió el procedimiento preestablecido por ley y por tanto, no se vulneró ni su derecho a la comunicación previa, ni tampoco del procedimiento legislativo que tuvo como origen el Proyecto de Ley 208/2016-CR, del 5 de setiembre de 2016.

Para el TC queda claro que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que concluyeron con la reversión del predio, con lo cual se deduce que no se vulneró su derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada y al procedimiento preestablecido por ley.

Lima, 31 de agosto de 2021