Se debe garantizar derecho de defensa a personas analfabetas y quechuahablantes

Nota de prensa
El Estado tiene la obligación de procurar una protección especialmente garantista a las personas analfabetas.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

19 de agosto de 2021 - 4:43 p. m.

El Estado tiene la obligación de procurar a las personas analfabetas una protección especialmente garantista, señaló el Tribunal Constitucional (TC) al anular la sentencia condenatoria a una mujer analfabeta y quechuahablante por vulnerar el derecho de defensa.

En la sentencia 162/2021 (Exp. N° 03085-2019-PHC/TC) el Pleno también ordenó un nuevo juzgamiento a Clemencia Jara Aquino por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, el mismo que debe respetar el debido proceso y una especial protección a su derecho de defensa. Además, precisa que la sentencia no genera como consecuencia la puesta en libertad de la demandante.

El Colegiado observó que las autoridades jurisdiccionales de Tumbes no ofrecieron las garantías necesarias, a fin de que el derecho de defensa de la recurrente en su calidad de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En tal sentido, la autoridad judicial debió asignar un intérprete a la favorecida para que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones con el objeto de que pueda ser oída en el proceso.

Agrega que el Estado tiene la obligación de procurar una protección especialmente garantista a las personas analfabetas, porque al estar desnaturalizada su capacidad de comprensión, por no contar con las herramientas cognitivas necesarias, tal condición especial las coloca en una situación de desventaja frente a la otra parte.

Lima, 19 de agosto de 2021