Inaplican prescripción de 3 años que impide a militares solicitar evaluación médica para obtener pensión de invalidez
Nota de prensaEl plazo impediría al demandante cumplir los requisitos mínimos para solicitar pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensiones Militar-Policial.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
2 de agosto de 2021 - 10:37 a. m.
Por acreditarse la vulneración del derecho de acceso a la pensión, el Tribunal Constitucional (TC) inaplicó el artículo 24 del Reglamento del Decreto Ley N° 19846, que establece un plazo de prescripción de tres años para solicitar la evaluación médica de incapacidad. Fue al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. N° 01813-2017-PA/TC), interpuesta por el ciudadano César Augusto Ramírez Trujillo contra el Ejército del Perú.
En los antecedentes, el demandante señala que participó en el conflicto armado del Alto Cenepa en febrero de 1995, y que a consecuencia de su servicio en armas presenta lesiones en la cadera que le generan incapacidad para el trabajo, por lo que solicitó al Ejército del Perú que se le otorgue pensión de invalidez militar, más el pago del seguro de vida, intereses y devengados. Sin embargo, el TC advirtió que el demandante no cumple con adjuntar los documentos que acrediten la invalidez que sostiene, razón por la cual concluyó que por ahora no corresponde ordenar la pensión de invalidez que pretende.
El Tribunal precisó que el plazo de prescripción de tres años impediría al demandante cumplir los requisitos mínimos para solicitar pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensiones Militar-Policial toda vez que han transcurrido más de veinte años desde la fecha que ocurrió el suceso que señala el demandante.
El Colegiado concluyó que el plazo de prescripción contraviene el derecho de acceso a la pensión del recurrente y corresponde inaplicar en el presente caso, el artículo 24 del Reglamento del Decreto Ley 19846, señalando que el Ejército está impedido de prohibir que se realicen las evaluaciones médicas correspondientes al recurrente para efectos que se determine si le corresponde o no la pensión de invalidez.
En la sentencia votaron a favor los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y,en contra lo hicieron los magistrados Augusto Ferrero Costa y José Luis Sardón de Taboada. Los magistrados que votaron en contra coincidieron en señalar que el demandante no ha adjuntado la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez.
Lima, 2 de agosto de 2021
En los antecedentes, el demandante señala que participó en el conflicto armado del Alto Cenepa en febrero de 1995, y que a consecuencia de su servicio en armas presenta lesiones en la cadera que le generan incapacidad para el trabajo, por lo que solicitó al Ejército del Perú que se le otorgue pensión de invalidez militar, más el pago del seguro de vida, intereses y devengados. Sin embargo, el TC advirtió que el demandante no cumple con adjuntar los documentos que acrediten la invalidez que sostiene, razón por la cual concluyó que por ahora no corresponde ordenar la pensión de invalidez que pretende.
El Tribunal precisó que el plazo de prescripción de tres años impediría al demandante cumplir los requisitos mínimos para solicitar pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensiones Militar-Policial toda vez que han transcurrido más de veinte años desde la fecha que ocurrió el suceso que señala el demandante.
El Colegiado concluyó que el plazo de prescripción contraviene el derecho de acceso a la pensión del recurrente y corresponde inaplicar en el presente caso, el artículo 24 del Reglamento del Decreto Ley 19846, señalando que el Ejército está impedido de prohibir que se realicen las evaluaciones médicas correspondientes al recurrente para efectos que se determine si le corresponde o no la pensión de invalidez.
En la sentencia votaron a favor los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y,en contra lo hicieron los magistrados Augusto Ferrero Costa y José Luis Sardón de Taboada. Los magistrados que votaron en contra coincidieron en señalar que el demandante no ha adjuntado la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos para el acceso a una pensión de invalidez.
Lima, 2 de agosto de 2021