Diario La Verdad de Lambayeque debe suprimir datos de un ciudadano e iniciales de su hija, víctima de presunta violación, publicada en web
Nota de prensaPor el principio del interés superior del niño, no sólo está prohibido divulgar los nombres y apellidos, sino también difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
22 de julio de 2021 - 10:03 a. m.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas data interpuesta por el ciudadano C. W. H. M., contra el diario La Verdad de Lambayeque, que consignó su nombre y las iniciales de su menor hija en una noticia referida a una violación sexual, por lo que ordenó al medio de comunicación suprimir los datos del demandante y de la presunta víctima publicados en la página web y en las redes sociales.
La Sala Segunda del TC emitió la sentencia 01071-2018-PHD/TC, que acredita la vulneración del derecho a la intimidad de la menor C. H. R. y del derecho a la autodeterminación informativa del demandante, siendo el habeas data la vía idónea para suprimir datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales, reconocido en el inciso 6 del art. 2 de la Constitución.
Considera que, en aplicación del principio del interés superior del niño, no sólo está prohibido divulgar los nombres y apellidos de la niña, sino también difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación. Por ello, los medios de comunicación se encuentran impedidos de publicarlas y deben tener el máximo cuidado al difundirlas.
Detalla que no serviría de nada ocultar el nombre de la víctima consignando sólo las iniciales cuando se publique el nombre completo o la imagen de sus progenitores, de sus vecinos o de cualquier otra persona que tenga relación con ella. Lo mismo sucede cuando se publique su dirección, se emitan imágenes de su domicilio, etc.
Precisa que el Decreto Legislativo 1377, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, establece en el art. 6, inciso 4 que “Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior”.
Agrega que el art. 61 del Código Procesal Constitucional establece que el proceso de habeas data procede en defensa del derecho fundamental de autodeterminación informativa, y cualquier persona puede acudir a dicha vía con la finalidad de conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de actividades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros.
Además, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.
Lima, 22 de julio de 2021
La Sala Segunda del TC emitió la sentencia 01071-2018-PHD/TC, que acredita la vulneración del derecho a la intimidad de la menor C. H. R. y del derecho a la autodeterminación informativa del demandante, siendo el habeas data la vía idónea para suprimir datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales, reconocido en el inciso 6 del art. 2 de la Constitución.
Considera que, en aplicación del principio del interés superior del niño, no sólo está prohibido divulgar los nombres y apellidos de la niña, sino también difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación. Por ello, los medios de comunicación se encuentran impedidos de publicarlas y deben tener el máximo cuidado al difundirlas.
Detalla que no serviría de nada ocultar el nombre de la víctima consignando sólo las iniciales cuando se publique el nombre completo o la imagen de sus progenitores, de sus vecinos o de cualquier otra persona que tenga relación con ella. Lo mismo sucede cuando se publique su dirección, se emitan imágenes de su domicilio, etc.
Precisa que el Decreto Legislativo 1377, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, establece en el art. 6, inciso 4 que “Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior”.
Agrega que el art. 61 del Código Procesal Constitucional establece que el proceso de habeas data procede en defensa del derecho fundamental de autodeterminación informativa, y cualquier persona puede acudir a dicha vía con la finalidad de conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de actividades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros.
Además, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.
Lima, 22 de julio de 2021