Reponen a socio de cooperativa que fue expulsado de forma automática vulnerando el derecho de defensa
Nota de prensaPor ello, el TC declaró nulo el acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo de Administración de la cooperativa San José, ordenándose la reincorporación de Lino.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
21 de julio de 2021 - 9:30 a. m.
Por haber sido afectado el derecho al debido proceso y el derecho de defensa en el procedimiento de expulsión, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Mamerto Francisco Lino Valderrama contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Cartavio Ltda.
La sentencia recaída en el Expediente N.º03794-2017-PA/TC fue por mayoría, y detalla que la expulsión de Mamerto Lino se efectuó de forma automática, considerando el artículo 21 del estatuto de la cooperativa, que es inconstitucional porque no le permitió conocer los términos de la imputación ni la identidad de las personas que sostienen los cargos en su contra.
Por ello, el TC declaró nulo el acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo de Administración de la cooperativa San José, ordenándose la reincorporación de Lino.
Además, precisó que las asociaciones están obligadas a observar una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentra comprendida una persona pueda ser considerado justo, tales como las manifestaciones de los derechos de defensa, a la doble instancia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales u otro atributo fundamental, debiéndolo incorporar a la naturaleza especial de los procesos particulares que hubieran establecido.
Votaron a favor los magistrados Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. En contra, lo hicieron los magistrados Marianella Ledesma Narváez y Manuel Miranda Canales.
La magistrada Ledesma Narváez señaló que la pretensión del demandante puede ser tramitada en la vía ordinaria a través del proceso de impugnación de acuerdos. Mientras que el magistrado Miranda Canales señaló que no corresponde a la judicatura constitucional examinar los hechos que motivaron la expulsión del demandante, relacionados con actos de perturbación y agresiones verbales.
Lima, 21 de julio de 2021
La sentencia recaída en el Expediente N.º03794-2017-PA/TC fue por mayoría, y detalla que la expulsión de Mamerto Lino se efectuó de forma automática, considerando el artículo 21 del estatuto de la cooperativa, que es inconstitucional porque no le permitió conocer los términos de la imputación ni la identidad de las personas que sostienen los cargos en su contra.
Por ello, el TC declaró nulo el acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo de Administración de la cooperativa San José, ordenándose la reincorporación de Lino.
Además, precisó que las asociaciones están obligadas a observar una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentra comprendida una persona pueda ser considerado justo, tales como las manifestaciones de los derechos de defensa, a la doble instancia, a la debida motivación de las resoluciones judiciales u otro atributo fundamental, debiéndolo incorporar a la naturaleza especial de los procesos particulares que hubieran establecido.
Votaron a favor los magistrados Augusto Ferrero Costa, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. En contra, lo hicieron los magistrados Marianella Ledesma Narváez y Manuel Miranda Canales.
La magistrada Ledesma Narváez señaló que la pretensión del demandante puede ser tramitada en la vía ordinaria a través del proceso de impugnación de acuerdos. Mientras que el magistrado Miranda Canales señaló que no corresponde a la judicatura constitucional examinar los hechos que motivaron la expulsión del demandante, relacionados con actos de perturbación y agresiones verbales.
Lima, 21 de julio de 2021