Hospital Militar deberá realizar peritaje médico legal a exmilitar víctima de atentado terrorista en 1989
Nota de prensaEl TC dio un plazo de quince (15) días para que se realice el peritaje, independientemente de que los resultados puedan dar lugar a prestaciones de salud.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
16 de julio de 2021 - 11:37 a. m.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por Segundo Cervantes Colchado y ordenó al Hospital Militar que realice un peritaje médico legal o informe médico que determine su real y actual estado de salud, porque fue víctima de un atentado terrorista en junio de 1989 mientras integraba el regimiento escolta Húsares de Junín, y se desplazaba junto a sus compañeros por el jirón Junín, Cercado de Lima, con dirección a Palacio de Gobierno.
En los antecedentes, Cervantes aduce que padece hipoacusia neurosensorial (sordera) derecha profunda e izquierda moderada, a causa del atentado terrorista, razón por la que solicitó en marzo de 2015 un peritaje médico legal, que fue desestimado, por lo que denunció la vulneración a sus derechos a la salud, seguridad social, integridad física e igualdad ante la ley.
Tras el análisis del caso, Exp. N.° 03691-2016-PA/TC, el TC dio un plazo de quince (15) días para que se realice el peritaje, independientemente de que los resultados puedan dar lugar a prestaciones de salud.
Detalla que la Ley del Servicio Militar Obligatorio, vigente cuando Cervantes prestaba servicio, establecía que las prestaciones de salud estarán a cargo del respectivo Instituto. Además, prescribía que el personal del servicio activo que invalidara o falleciera en acto o como consecuencia del servicio, tendrá derecho a pensión de invalidez o generará a favor de sus deudos la pensión de sobrevivientes.
Sobre las evaluaciones médicas para efectos de que se declare la invalidez o incapacidad, establecido en el art. 24 del reglamento de la Ley de Pensiones Militar-Policial, donde “Ningún examen de reconocimiento médico podrá ser solicitado, ordenado ni practicado para la declaración de invalidez o incapacidad, después de tres años de producida la lesión y/o advertida la secuela”, el Colegiado considera que esta norma desarrolla de manera restrictiva el derecho a la salud.
Agrega que establecer un plazo máximo de 3 años para que se declare la invalidez o incapacidad genera un obstáculo en la accesibilidad de la prestación de salud para las personas que no solicitaron el reconocimiento de la invalidez en dicho plazo. Además, esto no se condice con la obligación del Estado de fomentar todas las condiciones que viabilicen la plena efectividad del derecho a la salud.
Votaron a favor de Cervantes, los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y, en contra el magistrado José Luis Sardón de Taboada, para quien no se ha acreditado que la eventual invalidez que padece el recurrente se haya generado durante el periodo en que brindó su servicio militar; y porque han transcurrido más de 25 años desde que el demandante culminó su servicio militar y fue víctima de atentado terrorista.
Lima, 16 de julio de 2021
En los antecedentes, Cervantes aduce que padece hipoacusia neurosensorial (sordera) derecha profunda e izquierda moderada, a causa del atentado terrorista, razón por la que solicitó en marzo de 2015 un peritaje médico legal, que fue desestimado, por lo que denunció la vulneración a sus derechos a la salud, seguridad social, integridad física e igualdad ante la ley.
Tras el análisis del caso, Exp. N.° 03691-2016-PA/TC, el TC dio un plazo de quince (15) días para que se realice el peritaje, independientemente de que los resultados puedan dar lugar a prestaciones de salud.
Detalla que la Ley del Servicio Militar Obligatorio, vigente cuando Cervantes prestaba servicio, establecía que las prestaciones de salud estarán a cargo del respectivo Instituto. Además, prescribía que el personal del servicio activo que invalidara o falleciera en acto o como consecuencia del servicio, tendrá derecho a pensión de invalidez o generará a favor de sus deudos la pensión de sobrevivientes.
Sobre las evaluaciones médicas para efectos de que se declare la invalidez o incapacidad, establecido en el art. 24 del reglamento de la Ley de Pensiones Militar-Policial, donde “Ningún examen de reconocimiento médico podrá ser solicitado, ordenado ni practicado para la declaración de invalidez o incapacidad, después de tres años de producida la lesión y/o advertida la secuela”, el Colegiado considera que esta norma desarrolla de manera restrictiva el derecho a la salud.
Agrega que establecer un plazo máximo de 3 años para que se declare la invalidez o incapacidad genera un obstáculo en la accesibilidad de la prestación de salud para las personas que no solicitaron el reconocimiento de la invalidez en dicho plazo. Además, esto no se condice con la obligación del Estado de fomentar todas las condiciones que viabilicen la plena efectividad del derecho a la salud.
Votaron a favor de Cervantes, los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; y, en contra el magistrado José Luis Sardón de Taboada, para quien no se ha acreditado que la eventual invalidez que padece el recurrente se haya generado durante el periodo en que brindó su servicio militar; y porque han transcurrido más de 25 años desde que el demandante culminó su servicio militar y fue víctima de atentado terrorista.
Lima, 16 de julio de 2021