No es razonable notificar el mismo día que vence el pago de pensión escolar para no renovar una vacante

Nota de prensa
Tribunal Constitucional consideró como un acto carente de razonabilidad, notificar al padre de una menor escolar, el mismo día en que vencía el pago de la última pensión de enseñanza.

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2 de julio de 2021 - 5:12 p. m.

En defensa del derecho a la educación del niño y adolescente, el Tribunal Constitucional consideró como un acto carente de razonabilidad, notificar al padre de una menor escolar, el mismo día en que vencía el pago de la última pensión de enseñanza, a fin de no renovar la vacante por falta de pago.

El Colegiado declaró fundada por mayoría la demanda de amparo (Exp. N° 00538-2019-PA/TC) interpuesta por el padre de la menor M.V.V.H. contra la Institución Educativa Privada Manuel Pardo.

En la sentencia se precisa que el colegio emplazado decidió no renovar la matrícula de la hija del recurrente para el primer grado de educación primaria en el 2018, porque el demandante pagó el total de la deuda recién el 29 de enero de 2018, y según el cronograma de pago, la última pensión de enseñanza tenía como fecha límite de pago el 20 de diciembre de 2017.

Agrega el Tribunal, que el hecho de que estemos ante una relación contractual de carácter privada, no significa que las partes se encuentren exentas de respetar criterios mínimos que eviten que la relación contractual misma, se convierta en lesiva de derechos fundamentales, más aún cuando se encuentra de por medio el derecho a la educación de una menor de edad.

Por lo tanto, el TC señaló que en este caso hubo una vulneración del derecho a la educación de la menor M.V.V.H., por parte de la institución demandada al no renovarle la matrícula de la menor, y constituye un acto que se aparta totalmente de la plena observancia del interés superior del niño.

En la sentencia votaron a favor los magistrados Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y en contra lo hicieron los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa y José Luis Sardón de Taboada.

Los magistrados que votaron en contra coincidieron en que no se vulneró los derechos invocados, porque el contrato de prestaciones recíprocas, establecía claramente que no habría renovación del contrato cuando el padre de familia incurra en morosidad en el pago de las pensiones. Además, al 20 de diciembre de 2017, el actor incumplió con el pago de pensiones desde junio de ese año, por lo que no guarda equilibrio que la justicia constitucional le obligue a la institución educativa asumir el riesgo de futuros incumplimientos.

Lima, 2 de julio de 2021