Ley no puede exigir un mínimo de fieles para inscribirse como entidad religiosa

Nota de prensa
El Pleno tomó en consideración el derecho a la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, así como los principios de separación, neutralidad e imparcialidad.

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16 de junio de 2021 - 10:34 a. m.

No se puede exigir un número determinado de fieles como requisito de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, señaló el Tribunal Constitucional (TC), al declarar inaplicable el inciso f del artículo 13 del Reglamento de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo 006-2016-JUS.

El Colegiado dispone además que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifique el requisito contenido en el inciso f de ese artículo, porque vulnera el derecho a la libertad religiosa.

En la sentencia, el Tribunal consideró que lo establecido en el reglamento de la ley, es contraria al derecho a la libertad religiosa, en especial para las creencias o religiones minoritarias, lo cual incide negativamente en su derecho a la igualdad.

Además, el Pleno tomó en consideración el derecho a la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, así como los principios de separación, neutralidad, imparcialidad, el ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad religiosa, entre otros.

La demanda de amparo (Exp N° 00175-2017-PA/TC) la interpuso el Centro Cristiano “Camino de Santidad”, alegando la vulneración de su derecho a la libertad religiosa.

Lima, 16 de junio de 2021