Autoridades deben preservar y promover uso de la lengua originaria donde predominen

Nota de prensa
Según el mapa etnolingüístico actualizado al año 2021 y cifras del INEI, la provincia de Carhuaz, en Áncash, está considerada como una localidad donde predomina el quechua.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

2 de junio de 2021 - 3:55 p. m.

Por segunda vez, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) supervisó el cumplimiento de la sentencia del caso de la quechuahablante María Antonia Diaz Cáceres de Tinoco, para verificar si todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en la provincia de Carhuaz del departamento de Áncash, oficializaron el uso de la lengua quechua.

Durante la segunda audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, la presidenta del TC, Marianella Ledesma Narváez, señaló que el derecho al uso del propio idioma y a que el Estado institucionalice la comunicación en lenguas originarias, allí donde ellas predominan, contribuye significativamente al libre desarrollo de la personalidad de miles de nuestros compatriotas.

Ledesma incidió en que, según el mapa etnolingüístico actualizado al año 2021 y cifras del INEI, el departamento de Áncash, y entre ellas la provincia de Carhuaz, está considerada como una localidad donde predomina el idioma quechua, por lo que es necesario preservarla y que las autoridades, tanto regionales como municipales, tienen la gran responsabilidad de asegurar una atención a los ciudadanos quechuahablantes en su idioma originario.

Los magistrados que intervinieron formularon una serie de preguntas y coincidieron en señalar que las autoridades deben promover y preservar el uso de la lengua quechua, no sólo en la atención que brinden las instituciones públicas y privadas a la población quechuahablante, sino en la enseñanza que se imparta del idioma en los colegios de primaria y secundaria en las provincias del departamento.

En la segunda audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia que se inició a las 09:30 de la mañana, participaron también los magistrados Augusto Ferrero Costa, quien es el ponente del caso, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. El magistrado Carlos Ramos Núñez no participó por encontrarse con descanso médico.

Asimismo, intervinieron en representación de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, el gerente municipal, Darío Chávez Ramírez, y en representación de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, Jhordan Morales Dávila.

La sentencia del caso de la quechuahablante María Antonia Diaz Cáceres (Exp. N° 00889-2017-PA/TC) fue emitida el 17 de abril del 2018 y la primera audiencia de supervisión se realizó el 15 de julio de 2020.

Como se recordará el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo de la señora Diaz Cáceres, quien recibió una comunicación del municipio en castellano, cuando su idioma natural es el quechua. En dicho documento se ordenó su desalojo del lugar donde trabajaba. Además, se declaró un estado de cosas inconstitucional la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes.

Lima, 02 de junio de 2021