TC falla a favor de ciudadano por cobro desproporcionado de fotocopias en colegio

Nota de prensa
El costo real no puede incluir tasas por búsqueda, pago por remuneraciones o infraestructura, conforme el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

15 de abril de 2021 - 3:06 p. m.

Por vulnerarse el derecho de acceso a la información, el Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón a Pedro Canales Guevara, quien reclamó por el cobro desproporcionado de la tasa de reproducción de 529 copias en la Institución Educativa Mixta N° 1088 “Francisco Bolognesi”, en el distrito de Magdalena del Mar, en Lima.

La Sala Primera del TC declaró fundada la demanda de hábeas data (Exp. N° 00036-2020-PHD/TC) y ordenó al colegio que entregue la información requerida, previa liquidación y pago real de las fotocopias, puesto que se pretendía cobrar S/. 130.25 soles por las copias, a un promedio de 12 céntimos por cada hoja, según lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuando el costo promedio en el mercado es de 10 céntimos.

Para el TC, el costo real debe ser entendido como el gasto en el que incurre de manera directa la entidad para reproducir la información solicitada, lo cual, en definitiva, no puede incluir tasas por búsqueda, pago por remuneraciones o infraestructura, conforme lo disponen los artículos 13 y 26 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Tribunal recordó en su sentencia del Expediente N° 01847-2013-PHD/TC, el Informe Defensorial 165, sobre el “Balance a los diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003-2013”, que identificó “(…) una constante de cobros ilegales o arbitrarios en las tasas por reproducción de información pública a lo largo de estos 10 últimos años que han venido imperando sin reclamo alguno”. Además, que dicha situación no convalida la ilegitimidad de dichos cobros, sino más bien demuestra la inobservancia por parte de la Administración Pública de adecuar sus parámetros de costos de reproducción de información a los límites que la Constitución establece.

Lima, 15 de abril de 2021