Declaran improcedente demanda por exceder plazo para interponerla

Nota de prensa
La empresa interpuso la demanda de amparo para que se declare inaplicable tres ordenanzas municipales del distrito de San Isidro, que regulan los arbitrios de los años 2008, 2009 y 2010.
Sede del Tribunal Constitucional.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

13 de noviembre de 2020 - 10:41 a. m.

Por haberse superado en exceso el plazo de prescripción, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la empresa Los Portales S.A. contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, para evitar que le continúen cobrando los arbitrios por una playa de estacionamiento.

La sentencia establece que la demanda resulta manifiestamente improcedente por haber vencido largamente el plazo para interponerla, en aplicación del artículo 5, inciso 10 del Código Procesal Constitucional.

La empresa Los Portales S.A. interpuso la demanda de amparo (Exp. N° 02644-2016-PA/TC), contra la Municipalidad de San Isidro, para declarar inaplicable las ordenanzas municipales 214-MSI, 244-MSI y 276-MSI, que regulan los arbitrios municipales de los años 2008, 2009 y 2010 y la nulidad de las resoluciones que permitieron que la empresa pague por concepto de este tributo la suma de 642.640.83 soles por la playa de estacionamiento ubicada en el nivel D (3) del Centro Comercial Camino Real.

Además, se precisa que la demanda de amparo se interpuso el 5 de setiembre de 2014, pese a que las resoluciones que declararon procedente la solicitud de recálculo del valor de los arbitrios y se ordena reponer los hechos al momento de la expedición de la primera de ellas, se produjo el 15 de octubre de 2012, habiendo vencido largamente el plazo para interponer la demanda.

Los magistrados que votaron a favor de la improcedencia fueron Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña. En tanto que votaron por declarar fundada los magistrados Augusto Ferrero, Ernesto Blume y Carlos Ramos. Al producirse un empate, la presidenta del TC hizo uso del voto dirimente. El magistrado José Luis Sardón se inhibió en esta causa.

Lima, 13 de noviembre de 2020