Construcción de proyectos residenciales en Morro Solar es improcedente

Nota de prensa
El TC determinó que al iniciar Gremcitel un proceso contencioso administrativo, incurrió en una causal de improcedencia.
Foto panorámica de la fachada del tribunal Constitucional.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

17 de febrero de 2021 - 9:00 a. m.

La demanda de amparo presentada por Gremcitel, que buscaba construir el complejo residencial Punta del Sol y otros proyectos residenciales en el Morro Solar, fue declarada improcedente por mayoría por el Tribunal Constitucional (TC).

En este proceso, contenido en el expediente N° 00199-2017-PA/TC, la referida empresa pedía que se declare nulo tres resoluciones del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), que declaraba como Patrimonio Cultural de la Nación parte del Morro Solar.

Además, reclamó que se vulneró sus derechos de propiedad, debido proceso y libertad de contratar, así como los principios de irretroactividad de las normas y seguridad jurídica.

El TC determinó que al iniciar Gremcitel un proceso contencioso administrativo, incurrió en una causal de improcedencia. Según el artículo 5, inciso 3 del Código Procesal Constitucional, señala que el amparo es improcedente cuando “el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.

En esta causa, votaron a favor los magistrados Ernesto Blume Fortini y Carlos Ramos Núñez y en contra Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. El magistrado José Luis Sardón de Taboada se abstuvo en esta causa.

Lima, 17 de febrero de 2021