TC rechaza hábeas corpus de Alejandro Toledo

Nota de prensa
En la sentencia se señala que en este caso no se observa un nexo de afectación entre el derecho al debido proceso y a su libertad personal.
Los magistradlos del Tribunal Constitucional declararon improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el ex presidente Alejandro Toledo Manrique.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

24 de febrero de 2021 - 1:28 p. m.

La demanda de hábeas corpus presentada por el ex presidente Alejandro Toledo Manrique, fue declara improcedente por el Tribunal Constitucional, tras considerar que el derecho al debido proceso puede ser tutelado, siempre que el presunto hecho vulneratorio, tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no ocurre en el presente caso.

Así lo estableció el Colegiado en la sentencia contenida en el Expediente N° 04444-2019-PHC/TC. En la demanda, el exmandatario alega una vulneración a su derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de legalidad.

En la sentencia se señala que en este caso no se observa un nexo de afectación entre el derecho al debido proceso y a su libertad personal, lo cual indicaría que no hay incidencia de protección mediante el hábeas corpus presentado.

“El derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de hábeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que las resoluciones que se cuestionan, no determinan alguna medida limitativa o restrictiva en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del presente proceso de hábeas corpus”, señala en el fundamento 3 de la sentencia.

En ese sentido, el TC rechaza la demanda porque no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, según lo establece el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

Lima, 24 de febrero de 2021