Tribunal Constitucional advierte que no le corresponde, por vía de aclaración, determinar la naturaleza de formalización minera
Nota de prensaExiste un mandato dirigido al legislador –y a los Poderes del Estado en general– estableciendo que no podrá establecer exenciones de responsabilidad penal , civil o administrativa

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
20 de noviembre de 2025 - 5:10 p. m.
Así lo advierte el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente el pedido de aclaración del Colegio de Abogados de Loreto (CAL) sobre la sentencia de abril pasado, que -por mayoría- declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, ley que prorroga la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), por sustracción de la materia.
El TC reafirma que existe un mandato dirigido al legislador –y a los Poderes del Estado en general– estableciendo que no podrá establecer exenciones de responsabilidad penal (referida a los delitos ambientales), civil o administrativa en el proceso de formalización minera, la prórroga del régimen transitorio y en cualquier política pública que regule dicha actividad de manera permanente.
Advierte que no le corresponde, por vía de aclaración, determinar la naturaleza del régimen de formalización, habiendo quedado claramente establecido que, independientemente del tipo de regulación que el legislador disponga desarrollar, no podrá establecer exenciones de responsabilidad penal (referida a los delitos ambientales), civil o administrativa.
El auto de aclaración (00017-2023-AI Aclaración) del Tribunal lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.
Lima, 20 de noviembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional