Conferencia "La violencia contra la mujer: análisis de la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional de Colombia" organizó el TC
Nota de prensaLa expositora fue la vicepresidenta de la Corte Constitucional de Colombia, Paola Meneses Mosquera. En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
18 de noviembre de 2025 - 6:13 p. m.
El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) organizó la conferencia internacional “La violencia contra la mujer: análisis de la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional de Colombia”, que tuvo como expositora a la vicepresidenta de la Corte Constitucional de Colombia, Paola Meneses Mosquera.
La actividad académica se realizó en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora cada 25 de noviembre, y contó con las palabras de bienvenida del magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director general del CEC, quien expresó su agradecimiento a la magistrada Meneses por haber aceptado la invitación a la conferencia y por explicar algunas sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, que han sido utilizadas como referencia en algunas sentencias del Tribunal Constitucional del Perú.
La magistrada Meneses Mosquera afirmó que la violencia contra las mujeres es un fenómeno dañino contra los derechos humanos, donde el delito más grave es el feminicidio, con el asesinato de mujeres por razones de género. Hay actos cometidos por parejas o exparejas, donde previamente hubo conductas de acoso, ruptura sentimental, celos, entre otros.
Aseveró que las mujeres en edad reproductiva son las que tienen mayor riesgo de ser asesinadas y de la forma más violenta. No se trata de hechos aislados, sino de un fenómeno de carácter estructural frente a las relaciones desiguales de poder. Por ello, Colombia, en el año 2023 declaró la emergencia de la violencia de género para tomar conciencia frente a esta realidad.
Entre las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, comentó la C-408-1996, que avala lo establecido en la Convención de Belém do Pará, que constituye una garantía y respeto a los derechos humanos de la mujer, y que el Estado colombiano debe adoptar medidas para evitar actos contra la mujer y la debida diligencia para sancionar y evitarlos.
Destacó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, las mujeres son titulares de una vida libre de violencia, y que debe incluirse a la violencia psicológica, con tratos humillantes en público o amenaza con hacerle daño.
Comentó que la violencia psicológica es más amplia que la física y se manifiesta mediante patrones sutiles que afectan la autonomía personal, humillación, ira, baja autoestima y pérdida de la concentración, entre otros. En algunos casos se acentúan los roles de género que hacen referencia a la prevalencia del varón, y que suele ocurrir en espacios domésticos.
También indicó que hay violencia económica, con el control excesivo de las finanzas, especialmente cuando el hombre se convierte en el proveedor y la mujer "en una rendidora de cuentas" o cuando se le impide trabajar o estudiar.
Enfatizó que en el ámbito de la violencia intrafamiliar hay mayor violencia de género, por lo que las autoridades deben eliminar prácticas que no dan credibilidad a las víctimas o que no permiten investigar. Sostuvo que las cortes están obligadas a actuar de manera célere ante las asimetrías que haya contra las mujeres. Las medidas que tomen deben ser accesibles, respetando la dignidad y las necesidades de las mujeres, por lo que esta acción debe ser con un enfoque multisectorial. Comentó las sentencias T-267/23 (Acción de tutela contra decisiones judiciales en proceso de violencia intrafamiliar) y T-010/24 (Acción de tutela contra decisiones judiciales en trámite de violencia intrafamiliar).
Acotó que, en el entorno digital, la violencia histórica adopta nuevos modelos y reproduce patrones de desigualdad frente a las mujeres.
La moderación del evento realizado en la modalidad virtual estuvo a cargo de la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Lima, 18 de noviembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional