TC ordena a Asociación Agroforestal en Madre de Dios, que retire un puesto de control y cadenas que impiden el libre tránsito en una trocha
Nota de prensaPara mayores detalles de la sentencia, puede ingresar al expediente n.° 01527-2025-PHC/TC, donde el TC señala que el derecho al libre tránsito es un imprescindible derecho individual.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
31 de octubre de 2025 - 2:59 p. m.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Asociación Agroforestal San Román que retire un puesto de control y una cadena que impiden el libre tránsito en una trocha carrozable de diez kilómetros, ubicada en Santa Rita, en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, región Madre de Dios.
Así lo resolvió al declarar fundada la demanda de habeas corpus de Elver Delgado Montenegro contra esa asociación, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito en la vía del camino vecinal con Código de Ruta R170126, tramo Emp. MD-518 (km 5.0), Pta. Carretera, ubicado en Santa Rita, baja carretera Centromín km 5, interior 7 km, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, región Madre de Dios.
Para mayores detalles de la sentencia, puede ingresar al expediente n.° 01527-2025-PHC/TC, donde el TC señala que el derecho al libre tránsito es un imprescindible derecho individual, elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona.
Detalla que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, entre otros.
Enfatiza que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. Sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
Agrega que la Constitución, en su artículo 2, inciso 11, y el Nuevo Código Procesal Constitucional, en su artículo 33, inciso 7, respectivamente, reconocen y prevén la tutela del derecho al libre tránsito de la persona a través del habeas corpus.
La Sala Segunda está presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich.
Lima, 31 de octubre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional