Sentencia emblemática sobre protección del patrimonio cultural fue analizada en conversatorio del Tribunal Constitucional
Nota de prensaExpuso el asesor jurisdiccional Óscar Díaz. Los comentarios del profesor de la Universidad de Piura, Dr. Orlando Vignolo, y del catedrático de la Universidad IUAV de Venecia, Dr. Guiseppe Piperata.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
28 de octubre de 2025 - 4:00 p. m.
En el marco del Conversatorio Constitucional sobre Sentencias Emblemáticas, el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) realizó el análisis de la sentencia n.° 00100-2025-PA/TC sobre protección del patrimonio cultural, que declaró infundada la demanda de amparo de la Provincia Franciscana de los XII Apósteles del Perú contra la Municipalidad de Lima (ProLima) y Ministerio de Cultura por la demolición del muro perimétrico en la plazuela de San Francisco, en el Cercado de Lima.
La actividad académica se desarrolló de manera virtual y tuvo como expositor al asesor jurisdiccional del TC, Óscar Díaz Muñoz, y los comentarios del profesor de Derecho en la Universidad de Piura, Dr. Orlando Vignolo Cueva, y del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad IUAV de Venecia, Dr. Guiseppe Piperata (Italia).
Óscar Díaz dijo que el fallo del TC exhorta al diálogo y la cooperación entre la comunidad franciscana y la Municipalidad de Lima. Fundamenta la sentencia en que la demolición fue legal y autorizada por el Ministerio de Cultura dentro del plan de recuperación del Centro Histórico de Lima. El muro no integra el patrimonio cultural protegido: fue construido en 1987, sin valor histórico, artístico ni urbanístico. Además, la Unesco avaló en el año 2023 la remoción del muro.
Por su parte, Orlando Vignolo sostuvo que esta sentencia reafirma -de algún modo- la lucha contra el panculturalismo y recuerda que los bienes culturales, entre otros, van mucho más allá de lo estético al reflejar la identidad y la memoria colectiva. Además, señaló la importancia de las propiedades de interés cultural y su función social, y cómo el TC revaloriza un aspecto ya planteado en la legislación.
Finalmente, Guiseppe Piperata indicó que es una sentencia sencilla pero significativa, porque confirma el deber público de proteger el patrimonio cultural. Sin embargo, pone de relieve que dicha normativa no puede aplicarse al muro porque este no constituye un bien cultural. Igualmente, utilizando el derecho comparado, formuló cuatro preguntas referidas a qué son los bienes culturales, cuáles son los criterios para identificarlos, cuál es el régimen de protección del patrimonio cultural y si existe un derecho fundamental a la cultura. Destacó dos problemas significativos. Primero, cómo podemos resolver el problema del equilibrio entre valores y principios. Segundo, cómo podemos evitar el riesgo del panculturalismo.
La actividad académica fue moderada por la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce, quien en nombre del magistrado del TC y director general del CEC, César Ochoa Cardich, agradeció al expositor y los comentaristas por su valiosa participación e invitó a los próximos eventos del CEC.
Lima, 28 de octubre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional