Vicepresidente del TC Helder Domínguez participó en panel sobre discriminación en Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales

Nota de prensa
Afirmó que la discriminación se opone a la igualdad, al ser un trato desfavorable, de exclusión o de desprecio a la persona o grupos humanos; debe prevalecer el “derecho a no ser discriminado”.
Vicepresidente del TC Helder Domínguez participó en panel sobre la discriminación en XXX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe
Vicepresidente del TC Helder Domínguez participó en panel sobre la discriminación en XXX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

23 de octubre de 2025 - 7:39 p. m.

En el XXX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe, en Brasil, el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, participó en el panel sobre la discriminación y su respuesta desde la perspectiva de la jurisdicción constitucional latinoamericana.
Inició su participación felicitando a la Fundación Konrad Adenauer por las tres décadas de trabajo permanente promocionando el debate público o el diálogo horizontal entre los Tribunales, Cortes y Salas constitucionales de la región, a través del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.
Afirmó que la discriminación se opone a la igualdad, al ser un trato desfavorable, de exclusión o de desprecio a la persona o grupos humanos; debe prevalecer el “derecho a no ser discriminado” o la “prohibición de no discriminación” exigible a los poderes públicos y a los particulares.
Detalló que el artículo 2.2 de la Carta Fundamental de 1993 tiene una lectura transversal y sirve para comprender los demás articulados al señalar que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En esta última frase abierta se ubica el acceso a la educación, diferencia en los salarios, negar los servicios de atención médica, la participación en asociaciones civiles, políticas a causa de una discapacidad, negar o condicionar el acceso a cargos públicos por identidad de género, entre otros.
Según la jurisprudencia del TC peruano, el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la igualdad y no discriminación está conformado por la igualdad formal, la prohibición de discriminación y la igualdad material; y en su desarrollo jurisprudencial, en el siglo XXI ha incorporado la llamada igualdad estructural o sistemática, especialmente cuando se trata de personas marginadas y vulnerables históricamente. Asimismo, ha establecido que la igualdad tiene la doble condición de principio y derecho fundamental, en tanto es uno de los pilares del orden constitucional e informa al Estado Constitucional. Además, es un derecho individual-subjetivo fundamental; tendencia del constitucionalismo contemporáneo y del derecho convencional.
Mencionó algunos casos de discriminación que motivaron sentencias de la actual conformación del TC, entre ellas, la que corresponde al Exp. 03853-2021-AA, que declaró fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la pensión del actor, declarando inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley 19990, en el extremo que exige que el viudo debe ser mayor de sesenta años de edad a la fecha del fallecimiento de la causante para tener derecho a la pensión de viudez, entre otros aspectos.
Otro hecho narrado fue el muro de la vergüenza, una muralla fronteriza de 4.5 kilómetros que ha dividido el espacio geográfico de la Municipalidad de La Molina con el Distrito de Villa María del Triunfo, y que a través del Exp. 01606-2018-HC, se ha protegido el derecho a la libertad de tránsito y de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, al ordenarse la demolición total del referido muro. Una causa que llegó al TC en el 2018 y con la actual conformación se zanjó dicho problema. Asimismo, abordó el tema del derecho a llevar un tatuaje, Exp. 02027-2021-AA, en el sentido de que cada persona es libre para disponer de su cuerpo e imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable, vulnera igualmente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Finalmente, se refirió al caso del asentamiento humano Punchana, en el distrito de Iquitos, en Loreto, donde por los altos niveles de contaminación al lado del río se afectaba el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la educación, al trabajo y a un ambiente equilibrado para el desarrollo de la vida porque la población no tenía agua potable y era discriminada en relación con otros distritos. El TC declaró un estado de cosas inconstitucionales en el Exp. 03383-2021-AA, y si bien es cierto que el derecho a la igualdad y no discriminación es transversal a los derechos antes mencionados, hubiera sido importante colocarlo en el fallo.
El magistrado Domínguez Haro compartió el panel con el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, John Pérez Brignani; la magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Ingrid Hess Herrera; el magistrado del Tribunal Constitucional de República Dominicana, Amaury A. Reyes Torres; el juez de la Corte Constitucional del Ecuador, Alí Lozada Prado; y la moderación de la exvicepresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la brasileña Flavia Piovesan.

Tras su participación en este panel, el vicepresidente del TC, magistrado Helder Domínguez, se reunió con el magistrado del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, Radtke Henning.
Este certamen académico se inició el 22 de octubre y finaliza el 24 de octubre, siendo organizado por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung y con el concurso del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Lima, 23 de octubre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional